Nuevo o de ocasión, después de encontrar tu perla para el mar, es imprescindible pasar por la casilla “bandera”. Pronto hablaremos de “seguros”, otro inevitable.
Recordatorio: el abanderamiento determina la nacionalidad del barco, no la del propietario. Visible por la bandera del país alzada en la popa del barco, el abanderamiento es de uso marítimo universal.
Respondemos a Qué, Quién, Cómo y Cuánto según Dónde hacerlo. Una lista no exhaustiva porque para cada caso, varias soluciones. Estamos aquí para escucharte.
España
¿Qué?
Todo barco mayor de 2,5 metros de eslora.
¿Quién?
Las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.
¿Cómo?
La documentación que básicamente se exige es la siguiente:
- solicitud del interesado
- título de propiedad (factura o contrato de compra-venta liquidados de impuestos)
- certificado de baja en el Registro de bandera de procedencia (si ya estaba inscrito)
- justificante del pago de los tributos en Aduanas*
- nombre del buque (en la solicitud se propondrán tres nombres por orden de preferencia).
¿Cuánto?
El abanderamiento no requiere del pago de tasas administrativas. Ahora bien, cualquier barco inscrito y no matriculado no puede navegar fuera de aguas jurisdiccionales españolas, esto es, una franja de mar comprendida entre la línea base y una línea paralela situada a 6 millas mar adentro.
Respeto la matriculación, necesaria entre otro para navegar en aguas internacionales, las tasas dependen de la comunidad autónoma. La ley establece un 12% del valor de la embarcación, aunque en Canarias es del 11%, en Andalucía del 13,7%, en Cantabria del 13% y en Ceuta y Melilla del 0%. La tasa se paga una vez al momento de la matriculación.
*Para más información sobre los tributos en Aduanas: www.fomento.gob.es
Artículo 76 de la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante
www.fomento.gob.es
www.marinos.es
Francia
¿Qué?
Todo barco de recreo con una longitud de casco:
- mayor o igual a 7 metros
- o menos de 7 metros cuya potencia del motor sea mayor o igual a 22 caballos de potencia (Cv).
También debe:
- haber sido construido en la UE o haber pagado los derechos de importación e impuestos debidos,
- y haber sido sometidos a un control de seguridad.
¿Quién?
El barco de recreo debe pertenecer al menos a la mitad:
- a un residente de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o de un Estado que forme parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) que tenga su residencia principal o una dirección para el servicio en Francia,
- a una empresa cuyo domicilio social se encuentra en Francia o en otro Estado miembro de la UE o en un Estado parte en el EEE..
¿Cómo?
La solicitud debe presentarse en la oficina de aduanas del futuro puerto base.
Los documentos son:
- Solicitud de francización
- Justificante de navegación en aguas marítimas
- Documento de identidad que acredite la nacionalidad del/de los propietario/s
- Justificante de domicilio
- Foto de identidad
- Título de la propiedad (o factura del vendedor)
- Original de la declaración de conformidad escrita con el marcado CE o un certificado de conformidad
- Certificado de no similitud de nombre (para embarcaciones de 24 metros y más) emitido por las delegaciones del mar y la costa
¿Cuánto?
La tarifa anual de abanderamiento (DAFN, por sus siglas en francés) se paga por el propietario del barco durante la ejecución del acto, y luego todos los principios de año.
Este impuesto se calcula de acuerdo a la longitud del casco del barco y de los caballos de potencia del motor o motores:
- Dependiendo de la longitud, el impuesto varía de 77,00 € a 458,00 € para los cascos de 7 a 15 metros. Entre 15 y 24 metros, la tarifa es de 886,00 €.
- Dependiendo de la potencia, de 6 a 99 Cv, la tarifa varía entre 14,00 € y 50,00 € por CV por encima del 5º. A partir de 100 Cv, la tarifa se sustituye por una tasa de 64,00 € por CV.
Además, dependiendo de la edad del barco, se aplica una deducción en el abanderamiento (solo para una motorización inferior a 100 Cv): 33% para los barcos entre 11 y 21 años; 55% entre 21 y 26 años; 80% para los más de 26 años.
Las embarcaciones de recreo de más de 30 metros con una potencia de al menos 750 Kw (potencia real del motor) están sujetas a otros impuestos.
Bélgica
¿Qué?
Todo barco de recreo de más de 2 metros.
¿Quién?
La embarcación de recreo debe pertenecer al menos a la mitad: a una persona física de nacionalidad belga o residente en Bélgica, a una entidad jurídica registrada en el Banque-Carrefour des Entreprises o bien responder a una combinación de las condiciones anteriores si una persona física y jurídica son copropietarias del barco.
¿Cómo?
La solicitud de abanderamiento se hace a las autoridades competentes, junto con los documentos requeridos, en uno de los mostradores de navegación. Lo puede hacer el propietario del barco o una persona competente con poder notarial manuscrito. Es válido 5 años.
Los elementos a presentar son los siguientes:
- Título de propiedad (factura o escritura de venta)
- Aviso de radiación cuando el barco, comprado de segunda mano, haya navegado bajo bandera extranjera
- para una persona física: Certificado de nacionalidad o residencia o una impresión de los datos de la tarjeta de identidad electrónica con un lector de tarjetas / si varias personas físicas son propietarias: un formulario de poder notarial, firmado por todos los propietarios (la persona de referencia presenta la solicitud)
- para una entidad jurídica: un Certificado de nacionalidad y residencia o una copia impresa de los datos de la tarjeta de identidad electrónica de los miembros de la administración o del órgano ejecutivo responsable y una copia actualizada de los estatutos completos
- dependiendo de las características del barco, una Declaración de Conformidad CE
¿Cuánto?
El coste de abanderamiento es de 330,00 € IVA incluido; la renovación (cada 5 años) es de 100,00 € IVA incluido.
En el mes siguiente a la inscripción, se exigirá el impuesto de circulación. Es aplicable para embarcaciones de recreo entre 7,50 metros y 24 metros. El importe de este impuesto es de 2.478,00 € para un barco nuevo, que se reduce de un 10% por año de edad del barco, con un mínimo fijado en 61,50 € (aplicable a todos los barcos de más de 10 años).
Loi relative à la navigation de plaisance, art.5, 05/07/2018
www.pavillonbelge.be
www.mobilit.belgium.be