¿Eres propietario de un barco en España y quieres alquilarlo?¿Navegas unas cuantas semanas al año y deseas rentabilizar el amarre, los costes de mantenimiento, etc. gracias al alquiler de tu barco? Te explicamos los pasos a seguir. Antes de todo, hay que tener en cuenta que si estás con un leasing puede ser que alquilar tu barco sea complicado. De hecho, las organizaciones de arrendamiento tal como CGL, SGB Finance, Natixis Lease, etc. no lo permiten o bien bajo autorización previa por escrito. En caso de no cumplir con los requisitos para alquilarlo, el arrendador puede reclamar el pago inmediato del saldo de las rentas restantes…
El registro marítimo y otros procedimientos administrativos
Primero, deberás pasar de la lista 7 del registro marítimo a la sexta. La lista 6 incluye el alquiler de embarcaciones de recreo. Según el barco será más o menos complicado, dependiendo de las características de éste. Por ejemplo, los pasos serán muy fáciles para un barco de menos de 24 metros de eslora. El procedimiento de cambio de lista requiere una nueva ITB (Inspección Técnica de Embarcaciones). Las tarifas varían según la compañía que solicitarás y los metros de eslora de tu yacht.En cuanto a los otros procedimientos administrativos, se completará una vez que esté registrado en la Agencia Tributaria a través del documento 036 y que estén presentados todos los documentos a la capitanía mediante el pago de la tarifa correspondiente. A partir de allí, solo tendrás que recibir tu nueva matrícula en la lista 6.
El seguro
Luego, es fundamental tener una buena cobertura de seguro. Un capitán asegurado no debe imaginarse que estará cubierto por el alquiler. La mayoría de los seguros en el mercado excluyen los daños a la embarcación por responsabilidad de terceros cuando se alquilan a un tercero. Por lo tanto, es necesario solicitar una extensión de garantía para cubrir tu barco durante el alquiler. Ya sea permanente o puntual, estas extensiones son económicamente razonables.
4 preguntas que nos hacen a menudo
¿Es obligatorio alquilar un barco con tripulación?Hay dos tipos de alquiler: con o sin tripulación. En el caso de alquilar con tripulación, la responsabilidad total queda en manos del propietario.¿Es necesario firmar un contrato?No, pero es recomendable. Para que puedas personalizar y controlar tu oferta de alquiler.¿Es posible alquilar un barco en cualquier puerto de origen?No. Cada club náutico tiene sus propias regulaciones sobre este tema y algunas prohíben la contratación privada.Fiscalmente, ¿qué debo hacer?Alquilar tu barco está sujeto al 21% del IVA. Deberás seguir los pasos trimestrales y anuales sobre este tema. Con respecto a los impuestos, dado que se trata de un uso comercial y privado, el IVA no es totalmente deducible.
El Airbnb del mar
Al alquilar un barco de particular a particular, puedes publicar tu anuncio en diferentes páginas web que ofrecen este tipo de servicios. Para el mar, el más conocido es Click & Boat. Por otro lado, puedes alquilar tu barco a través de un chárter o de un club. La gran diferencia entre los dos son los servicios que ofrecen. Un club, en general, también cubrirá los gastos de mantenimiento. Actualmente, el chárter suele estar reservado para yachtes de lujo. Contáctanos, podemos acompañarte para alquilar tu barco en total confianza. –> info@privilege-yacht.com / +34 972 453 622; +34 616 803 971